miércoles, 8 de marzo de 2017

CLARIFICADOR ENCUENTRO ARCIPRESTAL DEL ARZOBISPO, Y SUS OBISPOS AUXILIARES EN LA SEDE DE LA JUNTA MAYOR DE LA SEMANA SANTA MARINERA, DENTRO DE LA VISITA PASTORAL,CON COFRADÍAS, HERMANDADES Y CORPORACIONES DE NUESTRA SEMANA SANTA MARINERA Y OTRAS ENTIDADES DE RELIGIOSIDAD POPULAR

FOTOS RAFA MONTESINOS
Los encuentros arciprestales del cardenal arzobispo de Valencia, monseñor Antonio Cañizares, y sus obispos auxiliares monseñores Esteban Escudero, Arturo Ros y Javier Salinas, programados en la visita pastoral a los Poblados Marítimos y al barrio de La Punta, en la ciudad de Valencia, continuaron el  lunes día 6, con las cofradías, hermandades y corporaciones de la Semana Santa Marinera y demás entidades de religiosidad popular.
El encuentro arciprestal tuvo lugar en la casa museo de la Junta Mayor de la Semana Santa Marinera, donde junto a los consiliarios y párrocos, y el presidente de la Junta Mayor, y miembros de su Consejo de Gobierno se recordó la naturaleza, fines y actividades de las asociaciones públicas de fieles.
 Las asociaciones públicas de fieles las regula el Código de Derecho Canónico y sus propios estatutos.


Título I

Denominación, Naturaleza, Ámbito Territorial y Domicilio.



Artículo 1. Denominación, naturaleza y ámbito territorial.



§1.    La Hermandad de -------------------- de Valencia, es una Asociación pública de fieles, con personalidad jurídica pública, sin ánimo de lucro, constituida en la Parroquia de ------------------de Valencia y, canónicamente erigida según los cc. 301 y 313 del Código de Derecho Canónico.

§2.    La Hermandad de -------------------  se regirá por los presentes Estatutos, las disposiciones del derecho universal y particular de la Iglesia Católica y por aquellas otras del ordenamiento civil que sean acordes con su naturaleza.

§3.    La Hermandad de --------------------- adquirirá personalidad jurídica civil, a través de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. 

Dicha inscripción se tramitará a través de la Secretaría General del Arzobispado de Valencia.



Artículo 2. Domicilio social.



§1.-   La Hermandad de  ----------------tiene su domicilio social en calle                     , número

         §2.    Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la Secretaría General del Arzobispado de Valencia.





Título II

Fines y Actividades.



Artículo 3. Fines.

La Hermandad de ------------------------- se propone los siguientes fines:

§1.- Por ser una asociación con las características propias de la religiosidad popular, la Hermandad de -----------------------procurará fomentar el culto a su imagen titular (Cfr. Cn.1188), mediante la devoción que sean auténticamente religiosa, tanto litúrgica como popular.

§2.- Para que este culto sea auténtico e integral, la responsabilidad de la Hermandad de --------------- no se reducirá sólo a las funciones litúrgicas ni a la procesión anual, sino que ha de abarcar ante todo una adecuada formación humana y cristiana de sus cofrades y el cumplimiento del precepto de la caridad, de modo asociado o individual, a lo largo de todo el año (Cfr. SC 105; Cn. 217).

§3.- La responsabilidad de confesar la fe católica será nota distintiva de los miembros de esta Hermandad de ------------------------, acogiendo y proclamando la verdad sobre Cristo, sobre la Iglesia y sobre el hombre, en la obediencia al Magisterio de la Iglesia, que la interpreta auténticamente (Cfr. Cn. 315). La comunión con el Papa y con el Obispo diocesano debe expresarse en la leal disponibilidad para acoger sus enseñanzas doctrinales y sus disposiciones disciplinares manifestadas oportunamente para el bien de la Diócesis, de sus fieles y de sus instituciones. Para esta proclamación de la verdad del Evangelio serán fuentes de continua referencia el Concilio Vaticano II y al Catecismo de la Iglesia Católica.

Las manifestaciones públicas de la fe, realizadas por esta Hermandad, atenderán siempre con respeto y devoción las normas dadas por la Jerarquía eclesiástica para toda la Diócesis y las particulares que, en su caso, se dicten.

§4.- También es fin de esta Cofradía o Hermandad el procurar que sus miembros, cada uno según sus circunstancias personales, adquieran una presencia activa como cristianos en la sociedad, de acuerdo con la doctrina social de la Iglesia, y al servicio de la dignidad integral del hombre, procurando la participación y solidaridad que ayuden a crear unas condiciones más justas y fraternas
Pero como en EOS, una imagen vale más que mil palabras, nuestro RAFA MONTESINOS que estuvo alli, os ofrece en el BLOG DE EOS,  unas instantáneas del referido encuentro arciprestal enmarcado dentro de los actos de la SANTA VISITA PASTORAL..












1 comentario:

  1. Me alegra enormemente esa vista de los obispos a la Semana Santa para reavivarla y que acometa los objetivos religioso que ésta debe tener, ayudada tambien por el esmero y respeto a su aspectos culturales y por el cuidado de sus raices populares.
    Pienso que si algunas de estsa cosa han fallado, ha sido a veces porque la jeraquía eclesiastica las ha tenido algo olvidads y marginadas. Para algunos eclesisaticos la religiosidad popular es algo que no entienden... y casi menosprecian.
    Ojalá en esta nueva situcacion se arreglen ciertos desentendidos...

    ¡Estoy con vosotros!

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