viernes, 7 de diciembre de 2012

EL VESTA:MAÑANA LOS AFLIGIDOS REALIZAN A LAS 12 DEL MEDIODIA EN SU LOCAL SOCIAL SU SEGUNDA LECTURA PÚBLICA DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

 FOTOS MANOLO GUALLART

FCM. Jose Angel Crespo  Flor, impulsa a su Hermandad del Cristo de los Afligidos con sede en la parroquia Nuestra Señora del Rosario del Cañamelar de Valencia a que se vuelque por segundo año consecutivo en el 'Dia Internacional de los Derechos Humanos'. Este año se adelanta, dos días y será mañana sábado a las 12 del mediodia, cuando se lea publicamente la Declaracion Universal de los Dererchos Humanos que se firmó un 10 de diciembre de 1948, el próximo lunes hará por lo tanto 64 años.
 El año pasado fuimos 30 personas los que arropamos con unuestra presencia física la iniciativa de esta Hermandad del Cristo de los Afligidos del Cañamelar de proclamar en voz alta y con libertad la 'Declaración Universal de los Derechos Humanos'.Este año, en la nota de prensa que nos envia la Junta Mayor, los Afligidos se encuentran INVITANDO a distintas PERSONALIDADES.
 El año pasado fuimos seres humanos, personas, seguramente será mejor que sean PERSONALIDADES, y que den mayor relevancia al acto.Las fotos de Manolo Guallart os muestran quienes estuvimos en esa primera ocasión.
 Os cuento como fue el año pasado. Antes de comenzar la lectura, José Angel recordó la Homilia que el arzobispo de Valencia proclamó en la Missa d' Infalts de la Fiesta de la Virgen de los Desamparados de 2008. 

El párrafo de dicha homilia que se recordó en el local de Los Afligidos y que pronunció ese año el arzobispo de Valencia García Gasco: "Queridos hijos: cumplimos este año el 60 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El nombre de nuestra Patrona en su advocación de "Madre de los Desamparados" puede ser comprendido también como "Madre del Amparo de los Derechos Humanos".

Los derechos humanos son como el lenguaje común para poder construir el futuro y como la base fundamental de las relaciones humanas. Son el resultado de una convergencia de tradiciones religiosas y culturales, todas ellas motivadas por el deseo común de poner a la persona humana en el corazón de las instituciones y de la sociedad.

Se basan en la ley natural inscrita en el corazón del hombre y están presentes en todas las culturas y civilizaciones. Han de ser respetados como expresión de justicia. Los principios que gobiernan la vida política y social están relacionados con un orden moral, basado en el reconocimiento de Dios Creador. Todos los hombres y mujeres hemos sido creados iguales y dotados de derechos inalienables, fundados en la ley natural y en el Dios de esta naturaleza. La fe católica es una constante inspiración y una fuerza orientadora en el movimiento a favor de los derechos civiles.

Quiero hacer presente ante nuestra Madre de los Desamparados la necesidad de respetar íntegramente los derechos humanos, que no dependen del poder del Estado, sino de la propia naturaleza humana.


 Todos los seres humanos desde el primer instante de su concepción hasta el último de su muerte natural tienen plenos derechos.Es un fraude utilizar el nombre de la libertad y de la democracia para extender la licencia para matar. La defensa de la libertad es una llamada a cultivar la virtud, la autodisciplina, el sacrificio por el bien común y un sentido de responsabilidad ante los menos afortunados.Una democracia sin valores puede perder su propia alma. La religión y la moralidad son soportes indispensables para la prosperidad y la paz social.

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
 LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades,
 y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1


Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Artículo 2


Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 

 Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3


Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


Artículo 4


Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


Artículo 5


Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Artículo 6


Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.


Artículo 7


Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.


Artículo 8


Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.


Artículo 9


Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.


Artículo 10


Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.


Artículo 11

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12


Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.


Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

  3. Artículo 16

    1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
    2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
    3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18


Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


Artículo 19


Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22


Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


Artículo 24


Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.


Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28


Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 30


Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a 

 una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Desde EOS enhorabuena a Jose Angel y a su Hermandad, pues siempre es bonito recordar LOS DERECHOS HUMANOS.Y transcribimos algo que leimos el otro día en una red social.



Una reportera de CNN escuchó hablar de un anciano judío que había estado yendo a orar al Muro de las Lamentaciones durante muchos años, todos los días, sin faltar uno. Así que fue para allí a comprobarlo. Identificó al hombre fácilmente mientras se acercaba al Muro de las Lamentaciones.

Lo observó mientras oraba. Después de 45 minutos y cuando el viejecito se estaba dando vuelta para irse, ella se acercó para hacerle una entrevista.*

"Discúlpeme, señor. Soy Rebecca Smith, reportera de CNN. ¿Cuál es su nombre?".

"Morris Fishbein," respondió el hombre.

"¿Cuánto tiempo ha estado viniendo usted al Muro de las Lamentaciones?".

"Alrededor de 60 años".

"¡60 años! ¡Es asombroso! ¿Y por quién ó por qué reza?".

"Rezo por la paz entre cristianos, judíos y musulmanes."
"Rezo porque terminen todas las guerras y los odios entre la gente."
"Rezo para que los niños crezcan como adultos responsables, amando a sus semejantes".

"¿Y cómo se siente usted después de estos 60 años?"

"¡Como si le hubiera estado hablando a una pared!"



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