FOTOS RAFA MONTESINOS Y ARCHIVO
En la pasada Asamblea de la Junta Mayor, el Prior Antonuio Diaz Tortajada instó a todas las hermandades, cofradías y corporaciones, que agrupa la Junta Mayor, a que adecuen sus estatutos al modelo de estatuto marco de la archidiocesis de Valencia para sus Hermandades y Cofradias para que la Secretaría
General del Arzobispado de Valencia, tramite a cada una de ellas la correspondiente inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del
Ministerio de Justicia, y gozar de personalidad jurídica civil.
Como dicho Registro es público, en EOS lo hemos consultado y de las 31, sólo hemos encontrado algunas de las más recientes como:
La Cofradía de la Oración de Jesús en el Huerto del Cabañal.
La Cofradía del Cristo de la Buena Muerte del Grao.

Estos son algunos de los artículos del ESTATUTO MARCO del Arzobispado de Valencia para sus asociaciones públicas de fieles.
Título I
Denominación, Naturaleza, Ámbito Territorial y
Domicilio.
Artículo 1. Denominación,
naturaleza y ámbito territorial.
§1. La Hermandad de -------------------- de
Valencia, es una Asociación pública de fieles, con personalidad jurídica
pública, sin ánimo de lucro, constituida en la Parroquia de ------------------de
Valencia y, canónicamente erigida según los cc. 301 y 313 del Código de Derecho
Canónico.
§2. La Hermandad de ------------------- se regirá por los presentes Estatutos, las
disposiciones del derecho universal y particular de la Iglesia Católica y por
aquellas otras del ordenamiento civil que sean acordes con su naturaleza.
§3. La Hermandad de ---------------------
adquirirá personalidad jurídica civil, a través de su inscripción en el
Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
Dicha
inscripción se tramitará a través de la Secretaría General del Arzobispado de
Valencia.
Artículo 2. Domicilio social.
§1.- La Hermandad de Nuestro ----------------tiene
su domicilio social en calle
, número
§2. Cualquier cambio
de domicilio deberá ser notificado a la Secretaría General del Arzobispado de
Valencia.

Título II
Fines y Actividades.
Artículo 3. Fines.
La
Hermandad de ------------------------- se propone los siguientes fines:
§1.-
Por ser una asociación con las características propias de la religiosidad
popular, la Hermandad de -----------------------procurará fomentar el culto a su
imagen titular (Cfr. Cn.1188), mediante la devoción que sean auténticamente religiosa,
tanto litúrgica como popular.
§2.-
Para que este culto sea auténtico e integral, la responsabilidad de la Hermandad
de --------------- no se reducirá sólo a las funciones litúrgicas ni a la
procesión anual, sino que ha de abarcar ante todo una adecuada formación humana
y cristiana de sus cofrades y el cumplimiento del precepto de la caridad, de
modo asociado o individual, a lo largo de todo el año (Cfr. SC 105; Cn. 217).
§3.-
La responsabilidad de confesar la fe católica será nota distintiva de los
miembros de esta Hermandad de ------------------------, acogiendo y proclamando
la verdad sobre Cristo, sobre la Iglesia y sobre el hombre, en la obediencia al
Magisterio de la Iglesia, que la interpreta auténticamente (Cfr. Cn. 315). La
comunión con el Papa y con el Obispo diocesano debe expresarse en la leal
disponibilidad para acoger sus enseñanzas doctrinales y sus disposiciones
disciplinares manifestadas oportunamente para el bien de la Diócesis, de sus
fieles y de sus instituciones. Para esta proclamación de la verdad del
Evangelio serán fuentes de continua referencia el Concilio Vaticano II y al
Catecismo de la Iglesia Católica.
Las
manifestaciones públicas de la fe, realizadas por esta Hermandad, atenderán
siempre con respeto y devoción las normas dadas por la Jerarquía eclesiástica para
toda la Diócesis y las particulares que, en su caso, se dicten.
§4.-
También es fin de esta Cofradía o Hermandad el procurar que sus miembros, cada
uno según sus circunstancias personales, adquieran una presencia activa como
cristianos en la sociedad, de acuerdo con la doctrina social de la Iglesia, y
al servicio de la dignidad integral del hombre, procurando la participación y
solidaridad que ayuden a crear unas condiciones más justas y fraternas

Artículo 4. Deberes de
caridad de la Asociación.
§1.La Hermandad………… tiene el deber de ayudar a la Parroquia
en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino,
las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los
ministros.
§2. Igualmente, recordando el precepto del Señor, tiene el
deber de ayudar a los pobres con sus propios bienes.
Artículo 5. Actividades.
Para
el logro de los fines propuestos, la Hermandad de --------------------- podrá
recaudar los fondos necesarios para cumplir sus fines y actividades; además se
propone realizar las siguientes actividades:

5.1.- Cultuales.
§1.- Todos los años
preferentemente en la Semana Santa tendrán lugar los cultos en honor a su
Titular a través de la celebración de la Eucaristía con homilía y con un recuerdo
especial de los cofrades difuntos.
§2.-.El ------------ Santo
de todos los años, hará la Hermandad Estación Penitencial acompañando a la
imagen de su Titular.. Este desfile procesional, realizado dentro de un clima
de orden, silencio y sentido penitencial, debe ser testimonio de auténtico
significado de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor. Durante el recorrido
procesional, los cofrades observarán la compostura y recogimiento que
corresponde a este acto y se esforzarán en reflexionar sobre el amor de Cristo
a los hombres manifestado de una manera especial en estas celebraciones.
Antes de la procesión los
cofrades participarán en la Eucaristía o al menos en una celebración de la
Palabra.
El desarrollo de la
estación penitencial se hará a tenor de lo que se disponga en el Reglamento de
Régimen Interno de la Hermandad.
§3.- La Junta de Gobierno
organizará especialmente en el tiempo litúrgico de adviento y cuaresma,
celebraciones penitenciales como preparación para la recepción del Sacramento
de la Penitencia y de la Eucaristía.
§4.- Durante el mes de Noviembre tendrá lugar una
Misa que se aplicará por los cofrades difuntos fallecidos a lo largo del año.
§5.- Con motivo del
fallecimiento de algún miembro de la Hermandad, se celebrará una Misa como
sufragio a la que se invitará a todos los hermanos.
§6.- Todos los domingos y
días de precepto (o todos los sábados o vísperas de fiesta de precepto), se
invitará a los cofrades para participar corporativamente en una de las Misas
que habitualmente se celebran en la Parroquia de ------------------de Valencia.
5.2
- Evangelizadoras
§1.- La Hermandad tendrá un interés especial por la
atención espiritual del cofrade mediante retiros, ejercicios espirituales,
etc., y los animará a la participación frecuente en la Eucaristía.
§2.- Promoverá convivencias y otras actividades que
fomenten la unión entre los miembros de la Hermandad.

5.3. Asistenciales
§1.-Los cofrades, siguiendo
el ejemplo de Jesús, deberán cultivar el amor al prójimo procurando formar una
verdadera hermandad entre ellos y con proyección hacia los demás, especialmente
los enfermos y necesitados.
Para ello, colaborarán con
la Parroquia, Cáritas y otras instituciones similares de la Iglesia y, a la
vez, realizaran cuantas actividades sean convenientes en favor de los necesitados.
§2.- Asimismo, la
Hermandad, estimulará la visita a enfermos y ancianos, tanto en centros
asistenciales como en sus domicilios.

Artículo 6. Procesiones.
§1. Las procesiones deberán celebrarse con la
mayor dignidad posible. El Consiliario procurará que concluyan con una
exhortación sacerdotal, un canto apropiado, la oración y la bendición final.
§2. Las imágenes sagradas no pueden ser llevadas
o trasladadas festivamente fuera del templo sin la presencia del sacerdote o,
al menos, sin su consentimiento expreso, y mucho menos si se hace sin la
reverencia debida, pese a las costumbres existentes.
§3.
La organización de una procesión y su itinerario están sujetos a las
indicaciones de la Jerarquía eclesiástica competente, respetando siempre las
costumbres legítimas.

Título III
Miembros de la Asociación.
Artículo 7. Clases de
miembros.
La Hermandad de ------------------
tendrá la siguiente clase de miembros:
1.
De pleno derecho: con voz y voto en las Asambleas; deberán ostentar la mayoría
de edad.
2.
Adscritos, o simpatizantes: con voz, pero sin voto en las Asambleas.
3.
Honoríficos: con voz pero sin voto en las Asambleas; serán todos aquellos que,
por motivos varios, hayan recibido tal distinción.
Artículo 8. Admisión e
inadmisión de miembros.
§1. Para ser admitidos en la Hermandad se requerirá,
además de estar bautizado, presentando el correspondiente certificado, una
solicitud, firmada por el interesado, y, dirigida al Presidente o al
Consiliario de la Hermandad,
en la que solicite su ingreso, y, se obligue a observar estos Estatutos.
Si
es menor de edad la solicitud la realizará el padre o tutor de que se pide ser
admitido
Será
la Junta Directiva
quien, sopesadas las circunstancias, acordará la oportuna admisión.
§2..-No
pueden ser válidamente admitidos en la Asociación aquellos que rechazan públicamente la
fe católica, o, se han apartado de la comunión eclesiástica, o, se encuentran
condenados por una excomunión impuesta o declarada.

El Título IV recoge los Órganos de Gobierno, el Título
V: la Administración
de Bienes.Título
VI Interpretación y Modificación de los Estatutos. Y el Título VII Extinción y Disolución de la Hermandad.

Título VIII
Facultades de la Autoridad Eclesiástica.
Artículo 34. Facultades del
Obispo diocesano.
§1. La Asociación se rige
conforme a la norma de sus Estatutos, aunque siempre bajo la alta dirección del
Obispo diocesano, que velará por el cumplimiento de los mismos y de las demás normas
del Derecho Canónico.
De igual modo, vigilará para que en la Asociación se conserve
la integridad de la fe y de las costumbres, adoptando las medidas que sean
necesarias para evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica.
§2. En concreto,
corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:
1) Derecho
de visita e inspección de todas las actividades de la Asociación.
2) Interpretación
auténtica de estos Estatutos.
3) Aprobación
de las modificaciones estatutarias.
4) Nombramiento
y remoción del Consiliario de la
Asociación.
5) Confirmar
al Presidente elegido por la Asamblea General, si procede.
6) Suprimir
o disolver la Asociación,
conforme a las normas del derecho.
7) Conceder
la licencia necesaria para la enajenación de bienes, así como para realizar
gastos extraordinarios de la
Asociación, de acuerdo con las normas del Derecho Canónico y
de estos Estatutos.
8) Anualmente
se dará cuenta exacta de la administración de los bienes al Obispo diocesano.
9) Concurriendo
una causa justa, puede remover de su cargo al Presidente de la Asociación, después de
haber oído a dicho Presidente y a los miembros de la Junta Directiva.
10) Las
que el Derecho Canónico le atribuya.

Artículo 35. Comisario.
§1. Cuando lo exijan
graves razones, el Obispo diocesano podrá designar un Comisario, que en su
nombre, dirija temporalmente la
Asociación.
Entre otras, se consideran graves las siguientes
circunstancias:
1) Escándalo
producido por actuaciones de la
Asociación.
2) Negligente
administración del patrimonio.
3) Graves
divisiones internas.
4) Introducción
de abusos contrarios a la disciplina eclesiástica, que no son corregidos por
los órganos de gobierno de la
Asociación.
§2. En tales
circunstancias, el Comisario gobierna la Asociación con arreglo a los Estatutos y a la
naturaleza y fines de la misma.
Removidos los obstáculos, que justifican su
presencia, el Comisario debe cesar en sus funciones.
En definitiva como quiera que es nuestro Arzobispo el Ordinario del Lugar, hay que estar a lo que el Derecho Canónico marque, ya que desde 1988 la Junta Mayor se constituye en asociación pública de fieles, y todas sus Hermandades, Cofradías y Corporaciones y en eso nos diferenciamos de otras asociaciones culturales como las fallas que predominan en nuestra ciudad.


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